Luis Fernando Roca Landívar
  • Luis Fernando Roca Landívar – Presidente Comité Nacional Electoral
  • Rene Sánchez Velasco – Vicepresidente Comité Nacional Electoral
  • Geraldine García Alcocer – Secretaria Comité Nacional Electoral
  • Pedro Ajata Zurita – Vocal
  • Litzi Susan Marquez Aranibar – Vocal
  • Rosi Elaine Dominguez – Vocal
  • Ibana Mirian Alejandro Vargas – Vocal
  • Eladio Puma – Vocal

El Comité Nacional Electoral es el órgano encargado de la administración de los procesos electorales internos de DEMÓCRATAS, desde el momento de su convocatoria hasta su conclusión.

El Comité Nacional Electoral, para el ejercicio efectivo de sus facultades, esta asistido por un Comité Electoral en cada departamento del País, encargado de ejecutar y administrar los procesos electorales internos que se desarrollen en los mismos. (Ver el articulo 103 del Estatuto Orgánico)

El Comité Nacional Electoral está compuesto por nueve (9) miembros y los Comités Electorales Departamentales están compuestos por cinco (5) miembros.

Tanto el Comité Nacional Electoral como los Comités Departamentales Electorales, tienen una directiva electa entre sus propios miembros. Para la conformación tanto del Comité Nacional Electoral como de los Comités Departamentales Electorales, se observará el criterio de paridad de género. (Ver el artículo 104 del Estatuto)

Los requisitos para ser miembro del Comité Nacional Electoral y de los Comité Electorales Departamentales de DEMÓCRATAS son los mismos que para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional. (Ver artículo 105 del Estatuto)

Los integrantes del Comité Nacional Electoral de DEMÓCRATAS son elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el Congreso Nacional y los miembros de los Comités Departamentales Electorales también son elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en su correspondiente Congreso Departamental. (ver artículo 106 del Estatuto)

El período de funciones de los miembros del Comité Nacional Electoral y de los Comités Electorales Departamentales de DEMÓCRATAS es de cinco (5) años, personal e improrrogable, pudiendo ser reelegidos de manera continua por una sola vez. (Ver artículo 107 del Estatuto)

Los integrantes del Comité Nacional Electoral y de los Comités Electorales Departamentales de DEMÓCRATAS pierden el mandato de manera inmediata por cualquiera de las siguientes causas: Renuncia, Fallecimiento, Inasistencia injustificada a las reuniones convocadas, tres veces consecutivas o seis discontinuas por año o sanción del Tribunal Nacional de Ética.

En caso de pérdida de mandato de uno de los miembros titulares, el Comité Ejecutivo Nacional, y los Comités Ejecutivos Departamentales, respectivamente, designarán al reemplazante de manera interina hasta su elección por la instancia pertinente para la culminación del mandato en curso. (Ver el artículo 108 del Estatuto)

El Congreso Nacional tiene la facultad de revocar a los miembros del Comité Nacional Electoral. (Ver artículo 25 del estatuto orgánico)