Facultades del Defensor del Militante
La Defensora o el Defensor del Militante, tiene como facultad primordial velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos de los militantes reconocidos en el Estatuto, así como también sus derechos con relación a la actividad política dentro de la organización.
De manera especial, tiene la obligación de hacer seguimiento a las denuncias y procesos internos por casos de acoso y violencia política hacia las mujeres, pudiendo incluso asumir la representación de las denunciantes a simple solicitud de éstas. (Ver artículo 109 del Estatuto orgánico).
Elección y Mandato del Defensor del Militante
La Defensora o el Defensor del Militante de DEMÓCRATAS es elegido por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el Congreso Nacional.
El período de funciones es de cinco (5) años, personal e improrrogable, pudiendo ser reelegido por una sola vez de manera continua. (ver artículo 111 del Estatuto Orgánico).
Requisitos para ser Defensora o Defensor del Militante
Los requisitos para ser Defensora o Defensor del Militante de DEMÓCRATAS son los mismos señalados en el Estatuto que para los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, siendo necesario además no haber sido sancionado por el Tribunal Nacional de Ética, y otros requisitos que están establecidos en la reglamentación interna y específica. (ver artículo 110 del Estatuto orgánico).
Perdida de mandato del Defensor del Militante
La Defensora o el Defensor del Militante de DEMÓCRATAS pierde el mandato de manera inmediata por cualquiera de las siguientes causas: Renuncia, Fallecimiento o por sanción del Tribunal Nacional de Ética.
En caso de pérdida de mandato, y hasta que el Congreso Nacional elija un nuevo titular, el Comité Ejecutivo Nacional designará a una o un militante idóneo, como Defensor del Militante interino, hasta la elección del titular. (Ver artículo 112 del Estatuto orgánico).
Revocatoria del mandato del Defensor del Militante
El Congreso Nacional tiene la facultad de nombrar y “revocar” al Defensor del Militante, también tiene la facultad de analizar y aprobar los informes presentados por el Defensor del Militante acerca de sus actividades realizadas. (Ver el artículo 25 del Estatuto orgánico).
Procedimiento especial para la lucha contra el acoso y la violencia política
En caso de que la denuncia haya sido interpuesta sin la intervención de la Defensora o el Defensor del Militante, se comunicará a esta instancia el inicio del procedimiento interno sancionatorio para su seguimiento. (Ver artículo 143 del Estatuto orgánico).