Integrantes:
- Silvia Moller Choque – Presidente
- Jaime Ricardo Maldonado Sánchez – Vicepresidente
- Mirian Antelo Renares – Secretaria de Registro y Actas
- Tatiana Añez Chávez – Vocal
- Fortunata Subia Martínez – Vocal
- Karen Marcela Orellana Ibáñez – Vocal
- Ciro Vargas Valencia – Vocal
- Alison Gabriela Soto Herbas – Vocal
- Susana Zambrana – Vocal
- Roxie Elaine Domínguez – Vocal
El Tribunal Nacional de Ética es el órgano encargado de ejercer las siguientes facultades primordiales:
a) Velar por el respeto al presente Estatuto Orgánico, como norma suprema del partido político DEMÓCRATAS, supervisando que las actuaciones de las instancias internas y los militantes se enmarquen en las disposiciones establecidas en el mismo.
b) Administrar justicia interna en cuestiones de ética, disciplina y faltas contra los principios de DEMÓCRATAS, en las que incurran los dirigentes, militantes y autoridades electas en representación de DEMÓCRATAS, así como por los miembros de los órganos integrantes del partido político, salvo los miembros de este Tribunal que serán juzgados por el Congreso Nacional a denuncia del Comité Ejecutivo Nacional. Las sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética se enmarcarán en lo dispuesto por el presente Estatuto, la Ley de Organizaciones Políticas u otras normas aplicables. (Ver artículo 97 del Estatuto).
Composición del Tribunal Nacional de Ética
El Tribunal Nacional de Ética está compuesto por nueve (9) miembros y tiene una Directiva electa entre sus propios miembros.
Las Comisiones de Resolución de Conflictos están integrado por dos (2) militantes del partido. Existe una Comisión por cada departamento.
Para la conformación del Tribunal Nacional de Ética y las Comisiones de Resolución de Conflictos se observará el criterio de paridad de género. (Ver artículo 99).
Comisiones de Resolución de Conflictos
Las comisiones de resolución de conflictos son unidades dependientes del Tribunal Nacional de Ética a las que acudirán los militantes, dirigentes y autoridades electas en representación de DEMÓCRATAS para intentar dirimir de manera previa y obligatoria cualquier controversia o conflicto suscitado, antes de acudir al Tribunal Nacional de Ética.
Se exceptúan de esta instancia, los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres que serán denunciados y atendidos directamente en el Tribunal Nacional de Ética. (ver artículo 98 del Estatuto)
Requisitos
Los requisitos para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética y de las Comisiones de Resolución de Conflictos de DEMÓCRATAS son los mismos señalados por el Estatuto que, para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Elección y Mandato
Los integrantes del Tribunal Nacional de Ética de DEMÓCRATAS son elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el Congreso Nacional.
Los integrantes de las Comisiones de Resolución de Conflictos de DEMÓCRATAS son elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de sus respectivos Congresos Departamentales.
El período de funciones de los miembros del Tribunal Nacional de Ética y de las Comisiones de Resolución de Conflictos de DEMÓCRATAS es de cinco (5) años, personal e improrrogable, pudiendo ser reelegidos por una sola vez de manera continua. (Ver artículo 101 del Estatuto).
Pérdida de mandato
Los integrantes del Tribunal Nacional de Ética y las Comisiones de Resolución de Conflictos de DEMÓCRATAS pierden el mandato de manera inmediata por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Inasistencia injustificada a las sesiones convocadas, tres veces consecutivas o seis discontinuas por año.
d) Destitución por parte del Congreso Nacional o Departamental, respectivamente, en caso de incumplimiento de sus funciones o faltas cometidas, a denuncia del Comité Ejecutivo que corresponda.
En caso de pérdida de mandato de uno de los miembros titulares, el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Departamentales, respectivamente, designarán a su reemplazante de manera interina hasta su elección por parte del Congreso Nacional o Departamental, según corresponda, para la culminación del mandato en curso. (Ver artículo 102 del Estatuto)
Resolución de Conflictos por la vía conciliatoria
Conforme a lo establecido en el Estatuto, la resolución de conflictos o controversias tiene como finalidad resolver por la vía conciliatoria cualquier hecho que pueda generar una infracción sujeta a sanción y que sea susceptible de corregirse, enmendarse o retractarse, bajo el compromiso y aceptación del supuesto infractor y con la satisfacción o anuencia de la persona o las personas denunciantes.
Cualquier otro conflicto o controversia que se genere entre militantes, entre dirigentes o entre militantes y dirigentes que no incurra en una de las infracciones establecidas en las leyes y el presente Estatuto, y por tanto no genere ningún tipo de sanción, podrán ser resueltas ante instancias de las Comisiones Departamentales de Resolución de Conflictos sin la obligatoriedad de ser remitidas al Tribunal Nacional de Ética en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio. (Ver artículo 158 del Estatuto)
Competencia del Tribunal Nacional de Ética
Conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Tribunal Nacional de Ética es la instancia competente para conocer denuncias sobre infracciones cometidas, resolverlas y aplicar las sanciones correspondientes en el marco del presente Estatuto y la Ley de Organizaciones Políticas.
Para acudir al Tribunal Nacional de Ética, es requisito obligatorio agotar la vía conciliatoria a través de las Comisiones Departamentales de Resolución de Conflictos, salvo los casos de acoso y violencia política hacia las mujeres (el 19 de febrero de 2024 el CEN DEMOCRATA aprobó el protocolo de acoso y violencia política hacia las mujeres) que podrán prescindir de esta instancia. (Ver artículo 157 del Estatuto)
Proceso sumario en instancias del Tribunal Nacional de Ética
El Estatuto Demócrata en su artículo 166 parágrafo tercero establece que, conocida la denuncia por parte del Tribunal Nacional de Ética, se convocará a una sesión de todos sus miembros en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles, tiempo en el cual debe remitirse a todos ellos copias del correspondiente expediente para su análisis. Una vez reunidos de manera presencial o virtual, deliberarán por tiempo y materia hasta emitir la respectiva resolución sancionatoria o absolutoria. En caso de que la sesión se realice de manera virtual, se hará constar en la resolución la cual tendrá carácter de declaración jurada. Todas las resoluciones deberán llevar obligatoriamente la firma de la presidenta o el presidente del Tribunal Nacional de Ética en ejercicio.
Registro de Sanciones
El Tribunal Nacional de Ética de Demócratas lleva un registro de las sanciones impuestas, conforme al Reglamento del Tribunal Supremo Electoral.
Baja de la Militancia
Se dará de baja a las y los militantes de DEMÓCRATAS por los siguientes motivos: Expulsión de DEMÓCRATAS por transfugio, incumplimiento y/o trasgresiones al presente Estatuto y a los principios del Partido Político, previo procesamiento ante el Tribunal Nacional de Ética y conforme a las normas correspondientes. (Ver articulo 20 parágrafo I, inciso 3 del Estatuto)
Denuncia a los miembros del Tribunal Nacional de Ética
El Comité Ejecutivo Nacional de DEMÓCRATAS tiene la facultad de denunciar ante el Congreso Nacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, a los miembros del Tribunal Nacional de Ética por infracciones en el ejercicio de sus funciones. (Ver artículo 37 del Estatuto)